Las actuaciones asistenciales de los enfermeros y médicos en materia de prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica se han visto sustancialmente modificadas, dado que se establece la obligatoriedad de que el profesional prescriptor (médico, odontólogo o podólogo) realice el previo diagnóstico, prescripción y, en su caso, la indicación del protocolo o guía de práctica clínica o asistencial que deberá regular el proceso de prescripción, además de realizar el seguimiento de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento, acciones que de forma consensuada antes del RDPE eran realizadas por las enfermeras. Además, los protocolos existentes desde hace años en la práctica asistencial diaria, perdieron su validez desde la entrada en vigor del RDPE. Tras la publicación del RDPE, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha se echan en falta una serie de actuaciones que las Consejerías de Sanidad y Salud de otras Comunidades pusieron en marcha y que nuestra Consejería de Sanidad no inició, como presentar un recurso ante el Tribunal Supremo ante la problemática que el cumplimiento estricto de este RD iba a suponer para su Servicio de Salud solicitando la paralización inmediata de su aplicación y su modificación, además de posicionarse claramente en defensa del rol de la enfermería ante los foros e Instituciones correspondientes, entre otras. Así las cosas, el SESCAM dictó el pasado 14 de marzo de 2016 las siguientes instrucciones sobre la aplicación del RD de prescripción enfermera:
- 1º) “En tanto no se desarrolle por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el procedimiento para la acreditación de los enfermeros, así como la imprescindible validación previa de los correspondientes protocolos y guía de práctica clínica y asistencial, las actuaciones y prácticas de la enfermería se llevarán a cabo en los términos y condiciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del RD 945/2015, de 23 de octubre”.
- 2º) “Todos los profesionales de la enfermería están cubiertos por la póliza de responsabilidad civil y patrimonial. Por tanto, este colectivo tiene cubierta la responsabilidad derivada de daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia de su ejercicio profesional”.
El certificado de la compañía aseguradora del SESCAM (Mapfre), indica que habrá cobertura “en la medida que tengan lugar conforme a la buena praxis profesional y los protocolos existentes”.
- “La instrucción dictada por la Directora Gerente del SESCAM en el 1º punto, choca frontalmente con los establecido en el Real Decreto, y en tal sentido, no es conforme a derecho”.
Las citadas instrucciones proclaman el mantenimiento en los mismos términos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015, de las actuales actuaciones y prácticas profesionales, olvidando que el Real Decreto anuda la actuación profesional del enfermero/a a una triple sujeción: el diagnostico, la prescripción y los nuevos protocolos y guías de practica clínica, que forman un todo indisoluble, tal y como ha expresado en su Fundamento de Derecho Sexto la Sala 4ª del Tribunal Supremo en el Auto de 02/02/2016 Recurso Ordinario 41/2016 Pieza de Medidas cautelares nº 1. - “…mucho nos tememos que llegado el caso, los términos de la póliza del seguro que pueda cubrir la eventual responsabilidad de un enfermero/a que, en su quehacer profesional produzca un daño, si dicha actuación ha vulnerado lo establecido en la normativa aplicable, como puede ser, por ejemplo, la previsión del artículo 3.2, párrafo segundo, del Real Decreto 954/20915, de 23 de noviembre, que sin sometimiento a periodo transitorio alguno, obliga a que para la indicación, uso y autorización de dispensación de un medicamento sujeto a prescripción médica, se deba contar antes con el diagnóstico, la prescripción y la determinación del protocolo a aplicar por parte del profesional prescriptor (normalmente, un médico), así como a su seguimiento por este último”.
La actuación del profesional enfermero/a ha de sujetarse estrictamente a la Ley para poder estar cubierta por el seguro de responsabilidad civil tal y como lo establece el art. 73 de la Ley del Contrato de seguro y según el art. 76 de dicha Ley la aseguradora podrá repetir contra el asegurado cuando el daño causado sea debido a una conducta dolosa del mismo.