COMUNICADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE TOLEDO SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

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Estimad@ colegiad@:

En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Mesa de la Profesión Enfermera constituida por el Consejo General de Enfermería de España y el Sindicato de Enfermería SATSE, y como continuación a los comunicados enviados, nos dirigimos a ti para informarte lo siguiente:

- Desde el 24 de Diciembre de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, no puede realizarse por los profesionales de enfermería  ninguna acción que suponga la indicación o el uso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, si antes no cuentan con una prescripción del médico, que deberá realizar el diagnostico previo del paciente, la prescripción específica y la selección del protocolo o guía de práctica clínica a seguir. En este sentido es importante reseñar que los protocolos o guías aún no han sido aprobados ni publicados en el BOE conforme a lo establecido en el nuevo Real Decreto, lo que supone una nueva inseguridad jurídica.

- La Mesa de la Profesión Enfermera ha puesto en marcha las acciones jurídicas oportunas a fin de intentar conseguir la paralización judicial del artículo 3 del Real Decreto, dados los graves perjuicios que su aplicación supone para la sociedad, los profesionales enfermeros, médicos y en definitiva al Sistema Sanitario español.

- Paralelamente se pondrá en marcha una campaña informativa para que todos los ciudadanos sepan y sean conscientes de la imposibilidad de que los/as  enfermeros/as les atiendan autónomamente en la indicación y uso de un medicamento sujeto a prescripción médica, como hasta ahora venían realizando, en estricto cumplimiento de la citada norma que acaba de publicar el Gobierno en funciones.

A partir de este momento:

1.- Los/as enfermeros/as no podrán vacunar a ninguna persona sin la previa indicación y prescripción del médico, no podrán indicar ni usar medicamentos sujetos a prescripción médica (como determinadas pomadas) para la realización de curas de heridas o úlceras por presión, no podrán usar ningún tipo de heparinas para el mantenimiento de vías y tantas otras actuaciones que en el día a día venían realizando los enfermeros/as de forma autónoma en aplicación directa de los protocolos que desde la entrada en vigor del RD dejan de tener vigencia, hasta que no sean aprobados y publicados conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.

2.- No deben aceptarse órdenes verbales, y muy especialmente en lo relativo al uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, salvo supuestos de urgencia vital.

3.- Si no se dejan de realizar las actuaciones hasta ahora habituales de los profesionales de enfermería en relación a la utilización de medicamentos sujetos a prescripción médica, podremos incurrir en supuestos de intrusismo profesional, con las graves consecuencias que ello puede tener quedando fuera estas actuaciones de la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil.   

Desde el Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha y el Colegio de Enfermería de Toledo se ha hecho partícipe de la grave situación creada al Consejero de Sanidad y al SESCAM, a través de sus máximos responsables, a los que se les ha informado de la problemática que genera la entrada en vigor del RD respecto al desarrollo de la actividad profesional de la enfermería, instándoles a que dicten las instrucciones oportunas para que se respeten las decisiones libres y legítimas de los enfermeros/as de la provincia que, a partir de ahora, actuarán conforme a lo establecido en dicha norma, sin que por ello merezcan ningún tipo de reproche ni sanción por actuar según el tenor literal de la citada norma. 

Adjuntamos os remitimos escritos elaborados por la Mesa de la Profesión que podéis dirigir con el fin de salvaguardar vuestra actuación profesional a nivel individual a las Gerencias de los Centros (1) así como a la Dirección de Enfermería (2) de los mismos, escritos que deberán presentarse en los correspondientes registros con copia para el interesado, de la cual os solicitamos nos enviéis copia para elaboración de un registro colegial. 

Os seguiremos informando puntualmente del seguimiento de la situación.

  

       La Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Toledo