NOTA ACLARATORIA

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Aclaración a Convocatoria de Concurso de Traslados SESCAM 2015

El pasado día 02/02/2015 se elevó escrito al Sr. Director Gerente del SESCAM solicitando aclaraciones con relación a las consultas formuladas a este Colegio Oficial de Enfermería de Toledo referidas a la posible vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad por la Resolución de 07/01/2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en las categorías de Personal Sanitario y Personal de Gestión y Servicios,  al valorarse en el Anexo I de la citada convocatoria exclusivamente los servicios prestados como personal estatuario o funcionario fijo . El viernes día 06 de febrero fue atendida nuestra petición por parte del Servicio de RR.HH. del SESCAM informándonos y poniéndonos de manifiesto como la presente convocatoria de concurso voluntario de traslados se atiene estrictamente a la legalidad vigente así como a la doctrina que en esta materia mantiene el TSJ de Castilla La Mancha en Sentencias nº 10332/2010 de 10 de noviembre Sección 1ª y 10.018/2013 de 18 de enero de la Sección 2ª, siguiendo la posición y doctrina del Tribunal Constitucional  expresada en Sentencia del Pleno del T.C. 12/99, de 11 de febrero doctrina que ha sistematizado y confirmado en la STC 16/1998 ( RTC 1998\16 ).    En síntesis, dichas sentencias vienen a sostener que si bien los meritos por servicios prestados como personal estatuario o funcionario interinos o eventuales sí fueron valorados en su día para acceder a la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el proceso extraordinario de consolidación de empleo, dicha aplicación de carácter excepcional no puede ser reproducida y aplicada siempre en cualquier proceso de personal o concurso pues vulneraría el art.23.2 de la Constitución al constituirse en el reconocimiento de una situación de derecho contraria al principio de igualdad del art. 14 y a los arts. 9 y 103.3 de la Constitución que colocaría en situación de franca desventaja a aquel personal fijo que habiendo accedido mediante proceso reglado a la función pública y careciendo de meritos como interino o eventual quisiera concursar en un procedimiento de movilidad en igualdad de condiciones. Es decir, los meritos valorables tal y como establece el Anexo I sólo comprenderán aquellos servicios prestados como personal fijo. 
Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Enfermería de Toledo