NUEVA NORMATIVA: LEY 9/2103 DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE JCCM

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Complemento por Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad paternidad y adopción o acogimiento Entrada en vigor el 1 de enero de 2014

• Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: Hasta el tercer día se reconocerá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones fijas y periódicas que se hubieran percibido en el mes anterior a la incapacidad. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, el 75%. A partir del vigésimo primer día, inclusive, el cien por cien. • Complemento retributivo del 100% en los siguientes casos: a) Incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto, o de la lactancia natural. Se considerarán incluidos en este supuesto los períodos de I.T. que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida. b) Incapacidad temporal consecuencia de una situación de violencia de género. c) Incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral que requieran hospitalización, incluida la domiciliaria, o intervención quirúrgica, incluida la cirugía mayor ambulatoria, aunque la hospitalización o la intervención tuvieran lugar en un momento posterior al inicio de la incapacidad., siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. A los efectos de este apartado, solamente se considerarán las intervenciones quirúrgicas que respondan a las actividades asistenciales comprendidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. d) Incapacidad temporal ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el R.D. 1148/2011 de 29 de julio, para aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. • Permiso por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: a) Una duración igual a la que se establezca en la Administración General del Estado. b) 20 días naturales ininterrumpidos cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, o cuando la familia exista previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. c) 20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. La disposición transitoria tercera, indica que será de aplicación a las situaciones de incapacidad que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor.